La participación en los proyectos GENERA está cerrada
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Una participación en una planta fotovoltaica es una inversión ética, en este caso sabes exactamente en qué estás invirtiendo, una de las plantas fotovoltaica, que está generando energía renovable de forma colectiva, promoviendo la participación ciudadana y apoyando otro tipo de economía más respetuosa con el medioambiente y las personas. Es poner tus ahorros en concordancia con tus ideales para apoyar y hacer posibles proyectos en los que crees. Con tu participación te corresponde un porcentaje de los ingresos (menos gastos) que tiene la planta fotovoltaica y que corresponden a la venta de energía en el mercado de la electricidad más unos complementos llamados*retribuciones específicas. *Retribuciones específicas: son los ingresos que tienen las plantas fotovoltaicas, adicionales a la venta de electricidad en el mercado eléctrico. Se fijan mediante real decreto y garantizan a las instalaciones renovables unos ingresos que permiten recuperar la inversión y obtener una rentabilidad 300 puntos superior a la del bono a 10 años.
Participando en una de las plantas fotovoltaicas ayudas a cambiar el modelo de producción de energía actual hacia un modelo más limpio, de producción mayoritaria renovable, y además de forma socializada, no en manos de grandes empresas. Es una forma de poner tus ahorros en concordancia con tus ideales, sabiendo exactamente en que se invierte y contribuyendo a otro tipo de economía más humana y solidaria. Participando en las plantas fotovoltaicas no sólo obtienes una rentabilidad económica, eliges apoyar otro modelo de economía más participativa, donde las personas se unen para impulsar proyectos ambiental y socialmente sostenibles. Además, un 5% de los ingresos que recibirías cada año se destinará a la cooperativa de SOLABRIA para apoyar las labores tan necesarias que realiza.
Mediante un contrato de cuentas en participación un particular invierte dinero en un negocio concreto de un tercero. En este tipo de contratos es el propietario o partícipe-gestor el responsable de gestionar el negocio. Los particulares que invierten se denominan cuentapartícipes y solo aportan capital para que lo gestione el partícipe-gestor. A cambio les corresponde la parte proporcional, en función de su participación, de los beneficios del negocio. Con el contrato de cuentas en participación el cuentapartícipe limita su responsabilidad únicamente a la aportación realizada. Los contratos de cuentas en participación tienen una larga tradición jurídica en nuestro ordenamiento. Se regulan en el Título II del Código de Comercio.
El contrato de cuentas en participación no conlleva ningún tipo de responsabilidad ni compromete a gastos futuros. Consiste en que un particular hace una aportación económica en un negocio y por ello le corresponde una parte de los beneficios que se generen.
Desde una única aportación de 100 euros puedes empezar a generar energía limpia de forma colectiva y obtener una rentabilidad para tus ahorros de un 4 % TIR después de impuestos, a la vez que apoyas la cooperativa de SOLABRIA y fomentas proyectos e iniciativas entre organizaciones afines que ponen en el centro las personas y el cuidado del planeta.
- La duración del contrato es de 30 años desde la puesta en funcionamiento de la planta fotovoltaica
- (por ejemplo si lleva cuatro años funcionando serían 26 años, si lleva 5, sería de 25,….)
- En este caso la planta a la que está asociada a SOLABRIA GENERA 2 se puso en marcha en 2010, por lo que la duración del contrato es de 20 años
Al adquirir la participación, mediante un contrato de cuentapartícipe, adquieres el derecho a percibir un porcentaje de los beneficios que se generan, pero no te conviertes en cotitular de la instalación. Así mismo, con el contrato de cuentas en participación se limita tu responsabilidad únicamente a la aportación económica realizada.
Para estos casos la planta tiene contratado un seguro a todo riesgo que cubre todo tipo de imprevistos. Incluso la falta de producción por parada de la planta.
El momento en el que una persona que participa en SOLABRIA GENERA 2 recibe el primer ingreso depende, en primer lugar, de la modalidad de contrato que realiza. Ahora bien, cabe explicar que el instante en el que empieza a tener derecho a los beneficios por la venta de electricidad y las retribuciones específicas a las que tiene derecho la instalación, es a partir del perfeccionamiento del contrato, es decir el momento en el que se realiza el pago de la participación. Visto esto podemos distinguir dos posibilidades a la hora de recibir los ingresos de su participación: Participación SOLABRIA GENERA 2 (menos de 1.000 €): los ingresos se reciben anualmente en el mes de marzo de cada año. Participación SOLABRIA GENERA 2 (más de 1.000 €): los ingresos se reciben trimestralmente los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
Cabe recordar que la inversión se está recuperando desde el primer año, no está inmovilizada Distinguimos dos casos casos: Participación SOLABRIA GENERA 2 (más de 1.000 €): es posible retirar tu participación entre el año 5 y el año 10, en este caso la rentabilidad que se asegura es positiva. A partir del año 10 ya nadie retira su participación ya que está prácticamente amortizada la inversión y en los años que quedan para que finalice el contrato simplemente se recibe intereses. Participación SOLABRIA GENERA 2 (menos de 1.000 €): en este caso, por contrato, no se contempla la posibilidad de retirar la participación ya que conllevaría unos gastos en gestión asociados que casi igualarían al importe de la participación.
En caso de fallecimiento esta participación pasa directamente a los herederos del titular del contrato. En tales circunstancias es ecooo quien se encarga de todos los trámites necesarios para la operativa.
Sí, lo que hacemos es incluir tanto los datos del menor de edad como los datos de su padre, madre o tutor legal actuando en su nombre y representación legal.
La rentabilidad está alrededor del 4% TIR anual, después de impuestos.
La instalación fotovoltaica obtiene unos ingresos estables que son la suma de la venta de energía en el mercado de la electricidad más la llamada retribución específica (retribución específica a la inversión y retribución específica a la operación). La retribución específica se fija mediante real decreto y garantiza a las instalaciones renovables unos ingresos que permiten recuperar la inversión y obtener una rentabilidad 300 puntos superior a la del bono a 10 años. A continuación, se detallan más estos ingresos: Ingresos por venta de electricidad: la energía generada en cada instalación fotovoltaicas se vende en el mercado eléctrico a través de un representante de mercado y se cobra al precio que corresponda al momento de venta, más o menos unos 0,05 €/kWh. Retribución específica a la inversión: Este complemento es el que viene a sustituir a las antiguas primas o precio primado de la electricidad. Se trata de una cantidad fija que la planta va a cobrar cada año, dividido en 12 mensualidades. Depende de la tipología de la planta, no de la producción, y asegura la recuperación de la inversión inicial. Retribución específica a la operación: Este complemento completa el precio de venta de la energía en el mercado eléctrico, depende de la producción y está entorno a los 0,015 €/kWh.
Durante los 13-14 primeros años los ingresos que se van recibiendo son amortización de capital y tributan al 1%. Ecooo, como gestor del proyecto, se encarga de esta gestión, efectúa la retención y la presenta en nombre de los cuentapartícipes. Los ingresos que figuran en el flujo de caja son netos; es decir, ya se les ha practicado la retención mencionada. No es necesario incluirlo en la Declaración de la Renta. A partir del año 13-14 (cuando los ingresos acumulados igualan y superan a la cantidad invertida) los ingresos que se van recibiendo cuentan como rentas del capital, tributando al 19-20 % o el porcentaje que corresponda en ese momento. En este segundo caso sí que hay que incluirlo en la Declaración de la Renta, también lo retiene ecooo y lo presenta por los cuentapartícipes. Cuando se acerque el momento de hacer la Declaración de la Renta se enviarán los datos necesarios para que los cuentapartícipes lo incluyan en su Declaración.
Todas las plantas que se socializan en estos momentos son instalaciones fotovoltaicas que llevan en funcionamiento desde antes de mediados de 2013. (2010,2012,…). Todas estas instalaciones cobraban el precio primado por la venta de electricidad y con el nuevo sistema de retribución se han cambiado los ingresos por la venta de electricidad en el mercado eléctrico y unos complementos llamados retribuciones específicas (ver apartado de “rentabilidad”).
Todas las plantas que se socializan se encuentran repartidas por el territorio peninsular. Todas ellas se encuentran sobre cubiertas de naves industriales y edificios municipales, aprovechando una superficie que no tendría otro uso y promoviendo que la energía se genere en el lugar donde se va a consumir, sin pérdidas en el transporte. En el caso de SOLABRIA GENERA 2, la planta se encuentra localizada en Chinchilla de Monte-Aragón (Albacete) sobre la cubierta de una nave industrial.
En el contrato de alquiler existen diversas clausulas para garantizar que el contrato de alquiler se traspasaría al nuevo propietario sea cual sea. Además, para el nuevo propietario, como para el propietario actual, el contrato de alquiler es un valor añadido para la nave puesto que obtiene unos ingresos anuales para un tejado que en circunstancias normales no tendría ningún uso.
La planta tiene un seguro a todo riesgo que contempla todos los daños que pueda sufrir la instalación.
Los contratos son de 30 años de duración desde la puesta en funcionamiento de la planta ya que este es el periodo durante el cual estas instalaciones tienen derecho a percibir los complementos llamados “Retribuciones Específicas”, de donde sale la rentabilidad de las participaciones. A los treinta años, desde la puesta en funcionamiento, la planta seguirá funcionando correctamente, pero los ingresos serán sólo los correspondientes a la venta de electricidad en el mercado eléctrico. Este es el motivo por el que los contratos tienen esta duración, siendo la vida útil de la planta mucho mayor.
No. No hay que hacer ningún cambio en tu instalación ni en el contador. Cambiarte a SOLABRIA solo es un cambio administrativo. El suministro de la energía sigue garantizado como siempre.
Cambiarte a SOLABRIA no requiere la presencia de ningún técnico en tu casa, pues no hay que hacer ninguna modificación en el contador ni en la instalación eléctrica.
Es muy sencillo, seguimos el procedimiento que marca la ley, igual para todas las comercializadoras. Solo tienes que pinchar más abajo en “Me cambio a SOLABRIA” o en la sección del menú principal “Contrata” y rellenar el formulario, siguiendo las instrucciones que allí se indican. Es muy parecido a la portabilidad de los móviles. Después, la cooperativa se encargará de todo lo demás.
Es muy sencillo, seguimos el procedimiento que marca la ley, igual para todas las comercializadoras. Solo tienes que pinchar más abajo en “Me cambio a SOLABRIA” o en la sección del menú principal “Contrata” y rellenar el formulario, siguiendo las instrucciones que allí se indican. Es muy parecido a la portabilidad de los móviles. Después, la cooperativa se encargará de todo lo demás.
Relación de proyectos
Solabria Genera
Proyecto Solabria
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