Solabria

Tarifas 6.XTD

Sustituyen a las tarifas 3.1A, 6.1A, 6.2, 6.3 y 6.4 actuales.

Tensión ≥ 1 kV (alta tensión).
Potencia contratada sin ninguna limitación (ya no será necesario mantener en uno de los periodos una potencia mínima de 451 kW).

P1 actual = P1 en la nueva tarifa.
P2 actual = P2, P3, P4 y P5.
P3 actual = P6 (pasaría a ser la más alta contratada).

Seis términos de energía.

Principales novedades:

  • En la 3.1A, pasa de 3 periodos a 6, en energía y en potencia
  • Hay muchos cambios de los horarios de los periodos.
  • Sin potencia mínima.
  • Facturación excesos de potencia.

Periodos de energía y potencia

Los periodos dividen las horas del año en función de la temporada, el día de la semana y la hora del día.

El año se dividirá en cuatro temporadas y 5 tipos de días:

Mes Temporada
Enero Alta
Febrero Alta
Marzo Media Alta
Abril Baja
Mayo Baja
Junio Media
Julio Alta
Agosto Media
Septiembre Media
Octubre Baja
Noviembre Media Alta
Diciembre Alta

 ( Fuente: GOIENER )

Tipo A Lunes a viernes no festivos de temporada Alta
Tipo B1 Lunes a viernes no festivos de temporada Media Alta
Tipo B Lunes a viernes no festivos de temporada Media
Tipo C Lunes a viernes no festivos de temporada Baja
Tipo D Sábados, domingos, festivos y 6 de Enero

 ( Fuente: GOIENER )

Las horas de cada periodo según el tipo de día:

( Fuente: GOIENER )

En forma de tabla:

( Fuente: GOIENER )

Facturación

 

En la factura se incluirán los siguientes conceptos:

 

TÉRMINO POTENCIA ATR = POTENCIA CONTRATADA x PRECIO POTENCIA ATR
TÉRMINO ENERGÍA ATR = CONSUMO x PRECIO ENERGÍA ATR
EXCESOS POTENCIA (solo en el caso de suministros ininterrumpibles)
ENERGÍA REACTIVA (INDUCTIVA)
ALQUILER EQUIPO DE MEDIDA (si es propiedad de la distribuidora)

( Fuente: GOIENER )

Excesos de potencia

Los excesos de potencia son diferentes según los puntos de medida:

( Fuente: GOIENER )

( Fuente: GOIENER )

Puntos de medida 4 y 5:

Excesos de potencia en suministros no interrumpibles (con maxímetro):

Se facturan como el doble de la diferencia entre la máxima potencia demandada en cada periodo tarifario menos el 100% de la potencia contratada en dicho periodo, al precio del término de exceso de potencia del peaje correspondiente.

  • Desaparece la reducción del cobro de la potencia facturada si no se alcanza el 85% de la contratada, como se venía haciendo hasta ahora.
  • Tampoco se aplica el límite superior del 105% para empezar a penalizar, a partir de ahora se penaliza siempre que se supere la potencia contratada.

FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
tep: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los períodos horario p en que se haya sobrepasado Pdj, expresada en kW.
PCp: Potencia contratada en el período horario 𝑝, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.

— Puntos de medida 1, 2 y 3

Si el equipo registra medida cuartohoraria:

Hay un exceso de potencia cuando se alcanza a nivel cuartohorario una potencia superior a la potencia contratada. Se calculará del mismo modo al que se calculan en la actualidad los excesos de potencia en suministros con este tipo de puntos de medida, es decir, se penalizará el exceso de potencia en cada cuarto de hora.

Si el equipo solo registra medida horaria:

Hay un exceso de potencia cuando se alcanza a nivel horario una potencia superior a la potencia contratada. Se considera la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora de esa hora en la que hay penalización.

FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
Kp: Relación de precios por periodo horario p, calculada como el cociente entre el término de potencia del periodo p respecto del término de potencia del periodo 1 del peaje correspondiente.
tep: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los períodos horario p en que se haya sobrepasado Pdj, expresada en kW.
PCp: Potencia contratada en el período horario 𝑝, expresada en kW. i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.

Energía reactiva

La energía reactiva es un tipo de energía eléctrica, que absorben de la red algunos equipos eléctricos pero que luego la devuelven, por lo que no supone un consumo, aunque sí hay que generarla y transportarla hasta los equipos.

Esta energía se mide en KVArh (kilo voltio amperio reactivo hora). Su exceso provoca importantes perjuicios técnicos y económicos en la red.

Dependiendo del equipo que la genere, existen dos tipos de energía reactiva: inductiva y capacitiva.

La penalización del consumo de energía reactiva viene determinado por el factor de potencia (Cos ϕ):

Energía reactiva (inductiva) – Puntos de medida 1, 2, 3 y 4:

La energía reactiva inductiva es la demanda extra de energía que algunos equipos de carácter inductivo como motores, transformadores u ordenadores, entre otros, necesitan para su funcionamiento.

Su facturación será igual a la actual, aplicándose sobre todos los períodos horarios, excepto en el período 6, siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33 por 100 del consumo de activa durante el período de facturación considerado y únicamente afectará a dichos excesos.

Exceso Reactiva i= Eri-0,33*Eai

Eri: Energía reactiva en el período correspondiente.
Eai: Energía activa en el período correspondiente.
i: Periodo de tarifa de acceso.

El precio (término regulado reactiva) que se aplica a los excesos de reactiva inductiva se determinan según el Cos ϕ:

  • Si el el Cos ϕ es mayor de 0,95, no se aplica ningún coste
  • Si el el Cos ϕ está entre 0,80 y 0,95, el precio es 0,041554 €/kVArh
  • Si el el Cos ϕ es menor de 0,80, el precio es 0,062332 €/kVArh

Energía reactiva capacitiva – Puntos de medida 1, 2, 3 y 4:

La energía reactiva capacitiva es la energía que proviene de algunos equipos de carácter capacitivo como baterías de condensadores fijas, y puede afectar a los suministros de media tensión con centro de transformación propio.

Su facturación será similar a la de la reactiva inductiva, pero aplicándose solo sobre el periodo 6, siempre que el consumo de energía reactiva capacitiva exceda el 20% del consumo de activa durante el período de facturación considerado y únicamente afectará a dichos excesos.

Numerosos agentes han realizado alegaciones ante la CNMC por la entrada de esta nueva penalización, ya que consideran que existe una dificultad importante para adaptarse a la nueva señal de precios ya que tienen equipos integrados para evitar perturbaciones de red. Por este motivo, de momento el precio de esta penalización será de 0€/kVArh, es decir, la reactiva capacitiva no penalizará por el momento.

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